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Nueva Ley en Puebla: contra el Ciberasedio

  • redlibrenoticias4
  • 14 jun
  • 1 Min. de lectura

Un día después de ser aprobada en el Congreso del Estado, este 13 de junio, se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) la reforma al Código Penal que tipifica y sanciona el delito de ciberasedio, así como otras conductas vinculadas con el uso indebido de tecnologías de la información.

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El decreto contempla la adición del artículo 480, en el que se define el ciberasedio como la conducta de insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona a través de medios digitales, con la “insistencia suficiente” para causar daño o menoscabo en su integridad física o emocional. 


La pena para este delito va de 11 meses a 3 años de prisión, además de una multa de 50 a 300 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es decir, un aproximado total de 30 mil pesos. 


Cuando la víctima sea menor de edad, la ley presume un “daño a la dignidad”, y la sanción podrá incrementarse desde una tercera parte de la pena mínima hasta dos terceras partes de la máxima.


Además del ciberasedio, la reforma también incluye la tipificación de otros delitos como la usurpación de identidad, el espionaje digital y el contacto con menores de edad con fines de manipulación o chantaje sexual mediante el uso de tecnologías de la información.


El documento señala que estas modificaciones buscan dar respuesta al incremento de delitos cometidos mediante el uso de redes sociales, correos electrónicos y otros espacios digitales, como fraudes, robo de identidad, acceso no autorizado a datos personales y suplantación de instituciones financieras.

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